Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
77 / 82En vigor desde 24 ago 2017
En el plazo que se establezca en las Normas-Marco de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Policía Local procederán a adaptarlos a lo establecido en la presente ley y en dichas normas-marco.
Igual plazo regirá para la aprobación de dichos reglamentos en aquellos ayuntamientos que no contasen con los mismos.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#disposicion-transitoria-tercera