Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 ago 2017
En el plazo que se establezca en las Normas-Marco de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Policía Local procederán a adaptarlos a lo establecido en la presente ley y en dichas normas-marco. Igual plazo regirá para la aprobación de dichos reglamentos en aquellos ayuntamientos que no contasen con los mismos.
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