Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 24 ago 2017
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejería competente en la materia designará a los representantes de la Administración autonómica miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, así como a su Secretario, y convocará al resto de sus miembros para la constitución de la misma.
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