Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 ago 2017
La Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, determinará y regulará el día y los actos protocolarios para la celebración del Día de las Policías Locales de Extremadura.
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