Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 18 oct 2019
1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a su personal funcionario de la Policía Local. 2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o, en su caso, al órgano directivo autonómico competente en referida materia, en los términos que se determinen reglamentariamente, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos selectivos, de formación, actualización y perfeccionamiento de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. 3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición adicional 6 de la Ley 10/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7223#da-6 , entra en vigor el 18 de octubre de 2019. Redacción anterior: "3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, de entre los integrantes de las policías Locales de Extremadura, y, en su caso, secretario del mismo." Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 6 de la Ley 10/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7223#da-6

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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-71