Art. 68
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 24 ago 2017
Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
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