Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
68 / 82En vigor desde 24 ago 2017
Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-68