Art. 67
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 24 ago 2017
Son faltas leves en el ámbito docente: 1. La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos. 2. Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Academia. 3. La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos. 4. La infracción a las normas sobre uniformidad. 5. La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo. 6. La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones. 7. La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial. 8. Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse. 9. En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.
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