Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 24 ago 2017
El régimen disciplinario para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
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