Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 24 ago 2017
1. Las funcionarias de los Cuerpos o plantillas de Policía Local durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad. Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Policía Local, o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento. 2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y destino que tuviere asignado. 3. Los Ayuntamientos adaptaran sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo a la posibilidad de que se produzcan las situaciones descritas.
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