Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 24 ago 2017
1. La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes causas: a) Por petición propia, conforme a lo establecido en el artículo 38. b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de servicio activo operativo. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situación de servicio activo en segunda actividad y el reingreso al servicio activo operativo, en su caso.
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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-39