Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 24 ago 2017
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de la Policía Local de Extremadura en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.
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