Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 82En vigor desde 24 ago 2017
1. Por el cumplimiento de sus funciones los miembros de las Policías Locales de Extremadura, percibirán unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como el hecho de la especificidad de sus horarios, estructura y puestos ejercidos.
2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, para el Grupo y Categoría a la que los funcionarios policiales pertenezcan.
3. Las retribuciones complementarias que cada ayuntamiento fije dentro de los límites que establece la legislación vigente, habrán de ser negociadas con los sindicatos y establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales, así como la especificidad de los puestos de trabajo ejercidos.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-35