Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 82En vigor desde 24 ago 2017
1. Los miembros de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura, en tanto que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, participan en el mantenimiento de la Seguridad Pública, actuando conforme a los principios básicos que la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en cooperación recíproca, absoluto respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. De igual manera, el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura tendrá como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-18