Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 82En vigor desde 24 ago 2017
1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa de la alcaldía respectiva, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable.
2. En los Municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local, este será propio y único con la denominación genérica de Cuerpo de Policía Local, y sus dependencias con la denominación de Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.
3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Policía Local tienen el carácter de agentes de la autoridad y han de tener la condición de funcionarios de carrera.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-14