Título TÍTULO I
Art. 2 bis
3 / 30En vigor desde 22 jul 2016
1. Se entiende como Procedimiento de Emergencia Ciudadana aquellos procedimientos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura destinados a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad, estableciendo un conjunto de medidas de destinadas a dotar de recursos suficientes para la más óptima gestión y tramitación de dichos procedimientos.
2. Se definen como procedimientos administrativos de emergencia ciudadana la gestión de las siguientes prestaciones o ayudas o aquellas que en el futuro se creen con el mismo o similar objeto:
• Renta Básica Extremeña de Inserción.
• Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
• Garantía de suministros vitales.
• Ayudas al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.
3. Las personas titulares de las Consejerías garantizarán la provisión de medios materiales, de personal y económicos suficientes para el cumplimiento en los procedimientos declarados de emergencia ciudadana de los plazos previstos en esta ley.
4. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Extremadura destinados a la financiación de los gastos vinculados a los procedimientos de emergencia ciudadana.
5. La Dirección General con competencia en materia de tesorería, a la que corresponde la función de Ordenador General de Pagos según lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, priorizará la ejecución de los pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura derivados de los procedimientos de emergencia ciudadana, conforme a las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.
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Proeli/es-ex/l/2016/07/21/7#art-2-bis