Art. 19
Título TÍTULO VI

Art. 19

21 / 30
En vigor desde 22 jul 2016
Se modifica el artículo 6 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado como sigue: «Artículo 6. Fines. 1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos. 2. En particular, tendrá como fines esenciales: a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas. b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos. c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje. d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas. e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo. f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor. g) Gestión de las subvenciones. h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo. i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2016/07/21/7#art-19