Título TÍTULO VI
Art. 17
18 / 30En vigor desde 22 jul 2016
1. Los adjudicatarios de las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler a los que, por habérseles producido una alteración significativa en los ingresos de la unidad familiar, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 9 del Anexo I del Decreto 115/2006, de 27 de junio, que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán solicitar la minoración de la renta durante un período inicial de dos años, prorrogable por otros dos hasta agotar el máximo de cuatro años de minoración, cuando el importe de la misma suponga un esfuerzo económico superior al 10 por ciento de sus ingresos.
2. A los efectos de esta medida se entiende que se ha producido una alteración significativa en los ingresos de la unidad familiar cuando el esfuerzo que represente el pago del importe del alquiler, sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por 1,5.
3. Se entenderá por unidad familiar a estos efectos, la compuesta por el titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
4. Para la concesión de la prórroga mencionada, será necesario que la misma sea solicitada por el interesado tres meses antes de su agotamiento y deberá cumplir al momento de dicha solicitud, así como en el momento de dictar la resolución por el órgano competente, los requisitos exigidos para su reconocimiento inicial, a excepción del exigido en la letra a) del apartado 9 del Anexo I del Decreto 115/2006, de 27 de junio.
5. La solicitud inicial, o la prórroga en su caso, se formalizará mediante el modelo oficial aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda, incorporado como al referido Decreto 115/2006, de 27 de junio.
6. Esta prórroga será de aplicación a todas las minoraciones del 100% que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley, así como a las reconocidas con anterioridad a la misma.
7. No obstante, para las minoraciones reconocidas del 100% de la renta cuyo plazo máximo inicial de dos años haya vencido al momento de la entrada en vigor de la presente norma, el interesado dispondrá de tres meses desde dicha fecha para solicitar la prórroga de dos años prevista en esta ley.
8. Asimismo, los beneficiarios de minoraciones del 100% reconocidas antes de la entrada en vigor de la presente norma que a dicha fecha hayan agotado el primer año de minoración, no quedarán exceptuados de cumplir con el requisito exigido en la letra a) del apartado 9 del Anexo I del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para que se le reconozca la prórroga de dicha minoración.
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Proeli/es-ex/l/2016/07/21/7#art-17