Título TÍTULO IV
Art. 12
13 / 30En vigor desde 26 jun 2019
1. Se establece la ayuda extraordinaria de apoyo social a otorgar a las personas residentes en Extremadura que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Atendiendo a la naturaleza y finalidad de esta ayuda, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa en materia de subvenciones. Asimismo, no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado.
2. Esta ayuda no tendrá carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades, puntuales e inusuales, originadas por contingencias extraordinarias que afecten a los destinatarios, debiendo destinarse al objeto para el que se ha concedido.
3. A los efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de gastos básicos, cuya cuantía máxima se determinará reglamentariamente, los siguientes:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, salvo las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de su anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones o equipamiento básico (mobiliario y electrodomésticos de primera necesidad) de la vivienda habitual o aquellos otros útiles de primera necesidad que se determinen reglamentariamente.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, desplazamientos para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, material ortoprotésico y tratamientos dentales no estéticos.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica, de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Otros gastos que pudieran contemplarse reglamentariamente.
h) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos previstos en los apartados anteriores.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos seis meses.
El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable que no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia del solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido al solicitante o a cualquiera de los restantes miembros de la unidad familiar, y no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
6. A los efectos de esta ayuda, se considera unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
7. El procedimiento para el reconocimiento de esta prestación económica se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, correspondiendo la instrucción y resolución al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante, de conformidad con las competencias que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Téngase en cuenta que la última modificación de los apartados 1 y 7 establecida por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3491#da-3 entra en vigor el 26 de junio de 2019, según determina su disposición final 3: Redacción anterior: "1. Se establece la ayuda extraordinaria de apoyo social a otorgar a las personas residentes en Extremadura que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por si mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia. Estas ayudas tienen el carácter de inembargables. [Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 2/2018, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2018-1678] Las ayudas extraordinarias de apoyo social a contingencias estarán sujetas a una única convocatoria anual establecida mediante Orden publicada al efecto que permanecerá abierta durante toda la anualidad con objeto de poder presentar solicitud cuando surja la necesidad y durante todo el año." "7. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de políticas sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por el titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Único de la Junta de Extremadura. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa."
Se modifican los apartados 1 y 7 establecida por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3491#da-3 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 26 de junio de 2019, según determina la disposición final 3 de la citada Ley. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1, por Sentencia del TC 2/2018, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2018-1678
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2016/07/21/7#art-12