Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 8
En vigor desde 24 sept 2016
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/09/20/7#disposicion-final-primera