Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 24 sept 2016
1. El objeto de la presente ley es la articulación de un período transitorio para garantizar la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. 2. El régimen jurídico que establece la presente ley se aplicará hasta que se produzca la resolución del correspondiente proceso de adjudicación de licencias al que se refiere la disposición adicional única.
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eli/es-an/l/2016/09/20/7#art-1