Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
19 / 22En vigor desde 8 jun 2016
Las habilitaciones actualmente concedidas por el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza, el Decreto 48/2000, de 14 de marzo, sobre habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 14/2007, de 6 de febrero, por el que se habilita a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representación y defensa de la Administración General del País Vasco en procedimientos de reintegro de gastos médicos seguidos ante la jurisdicción social, mantendrán su vigencia hasta la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, sin perjuicio de su renovación en los términos que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#disposicion-transitoria