Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 8 jun 2016
La presente ley tiene por objeto la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que se disponga en sus normas. A efectos de esta ley, se entenderá por asistencia jurídica el conjunto de funciones consultivas, de asesoramiento jurídico, y de funciones contenciosas, de representación y defensa en juicio, que se regulan en ella.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#art-1