Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 ago 2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce, en su artículo 13.1, la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que tengan que ser tramitadas por el Parlamento de Galicia, así como que dicha iniciativa será regulada por este mediante ley. En cumplimiento del mandato estatutario, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular, ante el Parlamento de Galicia, evidenciando, como se expresa en la exposición de motivos de esta norma, la voluntad del poder legislativo autonómico de favorecer una más plural e intensa participación de la sociedad civil gallega en la labor de dirección política de la Comunidad Autónoma a través del ejercicio de la potestad legislativa; una participación ciudadana directa en la iniciativa legislativa que, lejos de restarle protagonismo político al Parlamento de Galicia, ha contribuido a lo largo de los últimos años a reforzar su centralidad, a mejorar el ejercicio por parte de las diputadas y de los diputados de la representación política y a acercar las demandas e inquietudes sociales a la institución parlamentaria. La voluntad de favorecer la participación ciudadana en los procedimientos legislativos autonómicos quedó reafirmada con la reciente reforma de la Ley 1/1988, mediante la Ley 9/2014, de 30 de octubre, en la que, con objeto de darle un nuevo impulso, se redujo el número de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser debatidas en el Parlamento de Galicia, se habilitó la posibilidad de recoger las firmas electrónicamente y se estableció un plazo para que, una vez completados todos los requisitos que la legislación y el Reglamento de la Cámara establecen, se produzca el debate para la correspondiente toma en consideración. Adicionalmente, y con la misma voluntad de facilitar la participación ciudadana en la elaboración de las leyes, la Presidencia y la Mesa del Parlamento han promovido en la presente legislatura la puesta en marcha, a través de la página web oficial de la Cámara, de la iniciativa denominada «Legisla con nosotros», un instrumento que permite a la ciudadanía conocer y realizar aportaciones a los proyectos y proposiciones de ley que se están tramitando. Una iniciativa útil, que, como se hace en esta norma, hace falta regular con mayor garantía para todas aquellas personas que quieran trasladar su opinión a los legisladores con pleno conocimiento tanto del texto del proyecto o proposición de ley como de las enmiendas que los respectivos grupos parlamentarios presenten de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Galicia. Con el fin de ampliar más aún la posibilidad de que todas las personas que disfrutan de la condición política de gallegos puedan participar en las funciones que el Estatuto de autonomía le atribuye al Parlamento de Galicia y de reforzar así la centralidad política que nuestra asamblea representativa tiene en la estructura institucional autonómica, en esta norma se introducen dos nuevos mecanismos de participación ciudadana directa: la presentación de iniciativas de impulso, mediante proposiciones no de ley; y de control, a través de preguntas. Con estas dos iniciativas se trata de facilitar que los gallegos y las gallegas puedan sentirse partícipes de la actividad parlamentaria trayendo al Parlamento de Galicia aquellos asuntos de relevancia que consideren que deben ser debatidos por la Cámara, participando más activamente en la fijación de las agendas de debate de las sesiones parlamentarias, así como presentando preguntas dirigidas a la Xunta de Galicia para que el Gobierno pueda informar y dar respuesta sobre aquellos asuntos que les preocupan. Finalmente, y para facilitar el ejercicio del derecho de petición que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 29, se prevé la puesta en marcha de un mecanismo electrónico para la presentación en el Registro del Parlamento de aquellas peticiones que vayan dirigidas a la Cámara legislativa autonómica. Con la finalidad de simplificar el marco normativo, de manera que tanto ciudadanos como asociaciones y colectivos y la propia Administración puedan contar con un marco normativo más simplificado, fácil de manejar y más operativo, se aprovecha la introducción de los nuevos mecanismos de participación ciudadana en las actividades de impulso y control del Parlamento de Galicia para reunir en un único texto la normativa ya existente sobre las iniciativas legislativas populares, sin modificar lo previsto en el articulado de la Ley 1/1988, de 19 de enero, reformada mediante la Ley 9/2014, de 30 de octubre. En consecuencia, la presente ley se estructura en seis títulos. El título I tiene un único artículo, en el que se reconoce el derecho de participación en el Parlamento de Galicia de todas y todos los ciudadanos que gocen de la condición política de gallegos y gallegas. En el título II se recoge el texto consolidado de la Ley de iniciativas legislativas populares. El título III regula la participación popular en la elaboración de las leyes que se tramiten en el Parlamento de Galicia. El título IV abre la posibilidad de la participación popular en el impulso de la acción de gobierno, regulando la posibilidad de presentación de proposiciones no de ley por la ciudadanía. En el título V se regula la participación ciudadana en el control al Gobierno a través de la presentación de preguntas dirigidas al Gobierno. Y en el título VI se introduce la posibilidad de ejercitar el derecho de petición ante la Cámara a través de medios telemáticos. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/08/07/7#preambulo-preambulo