Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 20 ago 2015
La Junta Electoral de Galicia dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para la elaboración de las disposiciones necesarias que permitan el uso de la firma electrónica prevista en el artículo 15 de la presente ley.
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