Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 20 ago 2015
El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará mediante la presentación en el Registro del Parlamento de un escrito dirigido a la Mesa, que contendrá: a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos. b) Una exposición de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por el Parlamento de Galicia de la proposición de ley. c) La relación de miembros de la comisión promotora, con un mínimo de 10 personas y con las firmas y datos personales de cada uno de ellos, y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar. Los Servicios Jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.
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