Título TÍTULO IV
Art. 17
17 / 21En vigor desde 20 ago 2015
1. Cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, y cualquier ciudadano o ciudadana con su firma y mención de su documento nacional de identidad, podrán dirigir preguntas al Parlamento de Galicia con el ruego de que sean formuladas a la Xunta de Galicia.
2. La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de ellas, y rechazará de manera motivada, pero sin posible recurso, las que considere improcedentes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia y en sus acuerdos complementarios.
3. Una vez admitida una pregunta, quedará depositada en el Registro de la Cámara y será calificada y admitida, en su caso, por la Mesa.
Las preguntas admitidas se anunciarán en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia», y se establecerá un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación, para que los diputados o las diputadas las puedan asumir como propias y convertirlas en preguntas con respuesta escrita u oral. Si son varios los diputados o las diputadas que manifiestan la asunción, será asignada al primero que lo solicite.
Al formularlas, deberá mencionarse siempre su origen, aunque preservando, si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del firmante, y expresando asimismo los diputados o las diputadas que las hayan asumido.
4. Las preguntas admitidas por la Mesa y no asumidas por ningún diputado o diputada en los quince días siguientes a su anuncio en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» se considerarán decaídas.
5. Las preguntas de iniciativa popular asumidas por un diputado o diputada le serán imputadas a su grupo con respecto a la formación de los correspondientes órdenes del día.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-17