Título TÍTULO III
Art. 15
15 / 21En vigor desde 20 ago 2015
1. Las personas mayores de edad y con la condición política de gallegos podrán participar en la tramitación parlamentaria de las leyes remitiendo sus sugerencias y aportaciones a la Mesa del Parlamento de Galicia antes de la firma del informe de la ponencia de la iniciativa legislativa.
2. Una vez admitidas a trámite las sugerencias y aportaciones, serán entregadas a la ponencia encargada de elaborar el informe de ponencia para su estudio a la vista del texto de la iniciativa legislativa y de las enmiendas presentadas.
3. La Mesa del Parlamento aprobará las normas necesarias para facilitar la presentación de las aportaciones populares mediante medios electrónicos y la información a los autores del estado de tramitación de las iniciativas legislativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-15