Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

14 / 21
En vigor desde 20 ago 2015
El Parlamento resarcirá a la comisión promotora de los gastos realizados, hasta un máximo de 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 6.000 euros, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento de Galicia y que los gastos estén debidamente acreditados con facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. Esta cifra será revisada por la Mesa del Parlamento según las variaciones del índice de precios de consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-14