Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 ago 2015
Para la defensa de la proposición de ley, en el debate para la toma en consideración en el Pleno del Parlamento, la comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros o a uno de los firmantes.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-12