Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 ago 2015
Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se encuentren inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía, así como las restantes formas de participación política a través del Parlamento de Galicia, con arreglo a lo dispuesto por esta ley.
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