Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 20 ago 2015
Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se encuentren inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía, así como las restantes formas de participación política a través del Parlamento de Galicia, con arreglo a lo dispuesto por esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-1