Art. 9
Capítulo CAPITULO III

Art. 9

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En vigor desde 8 abr 2015
1. El Consejo de Capitalidad estará formado por: a) El Presidente de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue. b) El Alcalde de Mérida o Concejal en quien delegue. c) Dos altos cargos con competencias en materia de Administración Local y Hacienda, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, o personas en quien deleguen. d) Dos Concejales responsables de Áreas municipales con competencia en las materias de interés concurrente, designados por la Alcaldía. e) Un representante por cada una de las restantes fuerzas políticas con representación en el Pleno municipal. f) Un número de representantes de la Junta de Extremadura equivalente al número de representantes designados en el apartado e) de este artículo. 2. La presidencia del Consejo corresponderá al Presidente de la Junta de Extremadura y la Vicepresidencia al Alcalde de Mérida, actuando como secretario el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Mérida o funcionario municipal en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. 3. El cese de los miembros del Consejo de Capitalidad tendrá lugar, en todo caso, cuando finalice su correspondiente mandato o el de quien los haya designado; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. 4. Por razón de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo de Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los titulares de las Consejerías competentes en razón de la materia que se trate y los Concejales del área municipal correspondiente, que actuarán con voz y sin voto. 5. El Consejo de Capitalidad podrá acordar la creación de Comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de determinados sectores o de concretas actuaciones, cuando la complejidad de los temas lo aconseje. Estas comisiones, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo en cada caso.
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