Capítulo CAPITULO III
Art. 8
8 / 19En vigor desde 8 abr 2015
Se crea el Consejo de Capitalidad como el órgano colegiado, de carácter permanente, que tiene por objeto articular la coordinación entre la Administración Autonómica de Extremadura y la Administración del Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad autonómica.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-8