Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 19En vigor desde 8 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Mérida velará por la seguridad pública, limpieza y ornato público en todos los actos protocolarios que se celebren en la ciudad.
Asimismo, asegurará la prestación del servicio de transporte público en la ciudad, de conformidad con la demanda generada en su condición de sede de las Instituciones Autonómicas, así como el mantenimiento de las condiciones adecuadas en materia de salubridad y espacios públicos, tráfico y estacionamiento de vehículos.
2. El Ayuntamiento de Mérida posibilitará la puesta a disposición de la Administración Autonómica de suelo necesario para atender las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, así como agilización en la tramitación de las autorizaciones de competencia municipal relativas a la implantación de dependencias e infraestructuras de interés regional, derivadas del hecho de la capitalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-7