Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 19
En vigor desde 8 abr 2015
1. En el desarrollo y financiación de las actividades correspondientes a los sectores de interés concurrente señalados, previa propuesta del Consejo de Capitalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para plasmar la participación de ambas Administraciones. 2. Los instrumentos de formalización de los convenios que se acuerden al amparo del presente Estatuto deberán especificar obligatoriamente: a) La competencia de los órganos firmantes sobre el objeto del convenio. b) La fórmula de financiación y de fiscalización conjunta. c) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento. d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión. e) El plazo de vigencia. f) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-5