Art. 14
Capítulo CAPITULO IV

Art. 14

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En vigor desde 8 abr 2015
Los recursos de la Hacienda municipal de Mérida serán los establecidos en la legislación de haciendas locales y en la legislación básica de régimen local, así como los que se determinan en el presente Estatuto. Las dotaciones vinculadas a este Estatuto no tendrán carácter sustitutivo del resto de transferencias que el Ayuntamiento de Mérida perciba como resultado de su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma o del Estado, o de las procedentes de los programas o subvenciones de la Unión Europea.
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eli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-14