Capítulo CAPITULO III
Art. 12
12 / 19En vigor desde 8 abr 2015
Con carácter general, el Consejo de Capitalidad tendrá las siguientes funciones:
a) El estudio y valoración de los costes y beneficios que conlleva la condición de capital de Extremadura para la ciudad de Mérida.
b) La propuesta para la fijación de aquellas inversiones directas e indirectas en el municipio de Mérida que se han de prever anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) El conocimiento y seguimiento sobre la adecuada aplicación de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Mérida en los distintos instrumentos de financiación previstos con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
d) La propuesta de revisión, cada tres años, del importe máximo y porcentaje a aplicar a que se refiere el artículo 16 a) de esta Ley, al regular la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
e) La adopción de las medidas de coordinación para el ejercicio armónico de las respectivas competencias.
f) El control y seguimiento de la relaciones de colaboración entre las Administraciones públicas que lo integran.
g) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.
h) El Consejo de Capitalidad velará por la extensión y consolidación de la ciudad de Mérida como sede de las instituciones y organismos que correspondan a su condición de capital de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás leyes de ámbito nacional, y como sede de la residencia oficial que se ponga a disposición del Presidente/a de la Junta de Extremadura, en los supuestos en que el mismo lo requiera, sin que ello afecte al actual status quo.
i) Asimismo, el Consejo velará por la modernización, extensión y ubicación de los sistemas ferroviarios, la alta velocidad, u otros tipos de transportes públicos que garanticen un acceso e interconexión de la ciudad con el resto de territorios.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-12