Art. 11
Capítulo CAPITULO III

Art. 11

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En vigor desde 8 abr 2015
El Consejo de Capitalidad podrá crear una Comisión Ejecutiva, con carácter general y permanente, teniendo una composición paritaria que se determinará en el acuerdo de su creación, en cuyo caso, ejercerá como funciones la de preparar las sesiones del Consejo, velar por la ejecución de sus acuerdos y las que le pudiera atribuir el propio Consejo.
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eli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-11