Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 oct 2015
1. La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos siguientes: a) Los de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho. b) Los de modificación de medidas adoptadas en ellos. c) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de las hijas e hijos menores. d) Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos comunes. Igualmente, esta ley tiene por objeto garantizar, salvo circunstancias excepcionales, las relaciones continuadas de los progenitores con sus hijos e hijas y de estos con sus hermanos o hermanas, abuelos y otros parientes y personas allegadas. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los progenitores a través de la mediación familiar.
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eli/es-pv/l/2015/06/30/7#art-1