Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
46 / 49En vigor desde 30 abr 2015
El Gobierno de Aragón deberá proceder a la regulación de los medios personales y materiales en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/7#disposicion-final-segunda