Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 30 abr 2015
El Departamento competente en materia de bibliotecas elaborará el Mapa de Bibliotecas de Aragón como instrumento básico de información y planificación del Sistema de Bibliotecas de Aragón, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie y mantenimiento de las bibliotecas públicas de Aragón.
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