Art. 40
Título TÍTULO III

Art. 40

40 / 49
En vigor desde 30 abr 2015
1. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La existencia de intencionalidad. b) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde el día siguiente al de notificación de la sanción impuesta por la primera sanción. 2. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) La probada intención de no causar daño. b) La reparación espontánea del daño o perjuicio causado o del cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador. 3. La existencia de circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de la sanción en su grado máximo o mínimo, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-40