Art. 39
Título TÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 30 abr 2015
1. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. c) Las impuestas por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción.
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