Título TÍTULO III
Art. 36
36 / 49En vigor desde 30 abr 2015
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.
b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.
d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.
e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-36