Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 30 abr 2015
1. De acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de Administración local, los municipios con una población superior a cinco mil habitantes deberán contar con un servicio de biblioteca pública. 2. En aquellos otros cuya población sea menor a cinco mil habitantes, el Ayuntamiento facilitará el acceso a los servicios bibliotecarios básicos de acuerdo con el Mapa de Bibliotecas de Aragón. 3. En cualesquiera de los casos y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente de reparto de competencias, el Gobierno de Aragón colaborará con los Ayuntamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
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