Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 30 abr 2015
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita. 2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes: a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos. b) Información bibliográfica y de referencia. c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales. d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos. e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia. f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. 3. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas facilitarán el acceso a los documentos que no figuren en sus colecciones por medio del préstamo en red, el préstamo interbibliotecario y los servicios de obtención de documentos.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-23