Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 49En vigor desde 30 abr 2015
1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad pública de Aragón, sin perjuicio de aquellas otras de titularidad privada que se incorporen al Sistema de Bibliotecas de Aragón, y de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal, gestionadas por la Comunidad Autónoma.
2. El patrimonio bibliográfico de Aragón se regirá por sus normas específicas.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-2