Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 abr 2015
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución Española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general, lo que indudablemente determina la presencia activa de las organizaciones sindicales y empresariales en aquellos organismos. La mencionada participación institucional está igualmente reconocida en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece en su artículo 9.4 que la Generalitat promoverá la participación de los agentes económicos y sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social con el objetivo de profundizar en la democracia, impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil en la Comunitat Valenciana. La interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional va más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana. En este sentido, en nuestra comunidad existe una larga trayectoria de diálogo social y concertación que se inició en 1984 con el Programa económico valenciano (PEV I), que continuó con el PEV II (1988-1993), su ampliación del 1994, el PEV III (1994-1999), su adecuación en el AVEF en el 1996, los Pavace 1 i 2, suscritos para los periodos 2001-2006 y 2009-2013, respectivamente. La relevancia de estas organizaciones genera la necesidad de regular su participación institucional de forma que, reconociendo la necesidad de fomentar el diálogo como factor ineludible de la cohesión social y el progreso económico, se establezcan las bases por las que se lleve a efecto, fijando reglas de juego objetivas, transparentes, eficaces y equitativas, así como los cometidos esenciales de aquella participación, la forma de organización, su funcionamiento y financiación. El artículo 9.2 de nuestra Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido, y en el marco del II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE), la Generalitat se fijó, como uno de los objetivos principales, la elaboración de una Ley de Participación Institucional que fijara el marco jurídico de la participación de las organizaciones sindicales y empresariales dada, por un lado, la dimensión de la interlocución y de la participación que estas organizaciones desempeñan en la defensa de los intereses que les son propios y, por otro lado, su contribución responsable al desarrollo económico y social junto al bienestar de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana. Por otra parte, se ha de destacar igualmente la acción social propia de interés general que desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales, en numerosas ocasiones en colaboración o con el fomento de la Administración de la Generalitat. Por ello, la presente ley reconoce dicha labor y la incorpora como uno de los ejes sobre los que hacer pivotar la acción pública de la Generalitat. En consonancia con los anteriores planteamientos, se elabora la presente ley, que se estructura en tres capítulos con un total de doce artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única con un anexo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y regula la determinación de los ámbitos y órganos de participación, el desarrollo de sistemas que garanticen la participación de los agentes económicos y sociales en función de los distintos grados de representatividad, asegurando el principio de no discriminación entre organizaciones y el establecimiento de un único sistema de compensación a los agentes económicos y sociales para facilitarles el desarrollo de las funciones de participación previstas en esta ley. Con esta ley se dota de seguridad jurídica al régimen de compensación económica y de ayudas por la participación y colaboración institucional, respectivamente, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de aquellas otras que cumplan los requisitos de cada convocatoria para la colaboración. En el primer caso, acudiendo al criterio de la representatividad, que pretende garantizar la actividad y funcionamiento básicos de dichas organizaciones, preservando y cumpliendo así el mandato constitucional de garantizar su sostenimiento; y en el caso de las ayudas a la colaboración institucional, valorándolas en función de la consecución de objetivos o resultados, con lo que se incentiva una actividad vinculada de manera especial a la empleabilidad, la formación, la igualdad de género en el trabajo, la conciliación de la vida familiar y laboral, y otros factores que enriquecen no solo el ámbito laboral y empresarial, sino también al conjunto de la sociedad. Por tanto, a través de esta ley se pretende dinamizar la actividad tanto en términos de participación en los órganos y entidades públicas de su ámbito de aplicación, como en lo que se refiere a su colaboración institucional a través de los incentivos a una acción social proactiva, socialmente comprometida y con resultados tangibles y transparentes para la sociedad. Con ello, además, se alcanzará una mayor racionalización de los recursos destinados a estas últimas actuaciones, así como la unificación y objetivación de los criterios de concesión de las ayudas, en la medida en que la financiación a obtener se liga a la consecución de los distintos objetivos establecidos, encaminados todos ellos a potenciar la incorporación de los demandantes de empleo al mercado de trabajo de la Comunitat Valenciana, y en general, al fomento de la empleabilidad y el emprendimiento.
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