Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 abr 2015
Las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito de aplicación de esta ley, además de las obligaciones de justificación de los fondos recibidos con arreglo a la normativa contenida en las bases reguladoras, deberán dar publicidad de las actividades realizadas y que hayan sido financiadas con fondos públicos. A tal efecto, dicha publicidad comprenderá la publicación en sus páginas web de la información financiera que refleje el origen y destino de los fondos percibidos y la información de las actividades referidas al destino otorgado a los mismos en concepto de colaboración institucional regulados en esta ley.
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