Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 abr 2015
La participación institucional recogida en la presente ley, que corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se realizará sin menoscabo de la función de asesoramiento que corresponde a otras organizaciones e instituciones de carácter socioeconómico presentes en determinados órganos de la Administración de la Generalitat. Las organizaciones representativas de la economía social y de los trabajadores autónomos, participarán en los órganos y entidades de la administración de la Generalitat cuyas competencias afecten directamente a los respectivos intereses de la economía social y del trabajo autónomo.
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