Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 19En vigor desde 10 abr 2015
1. El régimen de la participación y colaboración institucionales regulado en la presente ley será de aplicación en relación con el sector público de la Generalitat valenciana y que tengan atribuidas las competencias señaladas en el apartado 2 del artículo anterior o que realicen las actividades de fomento a que se refiere su apartado 3.
2. A los efectos de esta ley, integran el sector público de la Generalitat valenciana la administración de la Generalitat y el sector público instrumental de la Generalitat contemplados en los apartados a y b del artículo 2.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Se regirán por su normativa específica:
a ) Los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.
b ) Los procesos de negociación de convenios colectivos laborales.
c ) El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/7#art-2