Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 abr 2015
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 39 de la Constitución Española, primero de los dedicados por nuestra Carta Magna a consagrar los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge que los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En este principio rector, que tiene que guiar la actuación de todos los poderes públicos, se inspiran la motivación y el contenido de esta ley, puesto que tiene como objetivo básico la protección de aquellos menores que han estado bajo la protección de las administraciones públicas que, al conseguir la mayoría de edad, se encuentran en una situación de vulnerabilidad social que los imposibilita vivir de forma autónoma o con las garantías suficientes para ello. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, establece que la actuación de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente, entre otros, en los ámbitos correspondientes a la defensa integral de la familia, la protección específica y la tutela social del menor, y la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión social. El Estatuto, en los apartados 13, 15, 16 y 39 del artículo 30, atribuye a la comunidad la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud, acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral y protección de menores. Por su parte, los apartados 4, 8 y 16 del artículo 70 del Estatuto atribuyen como competencias propias de los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social; el desarrollo comunitario y la integración; las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; la tutela, la acogida y la adopción de menores; juventud; y diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, señala que en el ejercicio de las competencias en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad, las actuaciones públicas y privadas impulsarán el desarrollo de una política integral de atención y protección a las personas menores de edad que active los recursos para la cobertura de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura, ocio y la compensación de toda falta que pueda impedir o limitar el desarrollo personal y social y la autonomía de la persona menor de edad, así como procurar una mayor eficacia de la acción protectora mediante una planificación integral de todas las actuaciones dirigidas al sector de infancia y juventud de ámbito autonómico, insular y local. La Ley 10/2006, de 26 julio, integral de la juventud de las Illes Balears, en su artículo 2.2 señala que los programas y las acciones de las políticas de juventud tienen que poner un énfasis especial en los y las jóvenes más desfavorecidos, especialmente en aquellos con problemas de adaptación, con discapacidades y en situación o riesgo de exclusión social. Esta ley apuesta por la adopción de una perspectiva transversal basada en la interinstitucionalidad entre las administraciones implicadas y la incidencia de los agentes sociales que actúan directa o indirectamente sobre la juventud. Tiene que destacarse la previsión realizada en el anteproyecto de ley de actualización de la legislación de protección a la infancia, que desarrolla el principio rector de la actuación administrativa en virtud del cual la administración realizará la preparación para la vida independiente para los jóvenes extutelados, cuestión de gran importancia social y de la cual ya hay buenas prácticas de entidades públicas y del tercer sector en España. En este sentido el anteproyecto prevé que las entidades públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente para los jóvenes mayores de edad que hayan estado bajo una medida de protección y lo necesiten. En este sentido se prevé que los jóvenes tutelados podrán estar incluidos en estos programas desde dos años antes del cese de la medida y continuarán en ellos una vez cumplida la mayoría de edad, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por su parte. Los programas deberán propiciar seguimiento socio-educativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.
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